Articulo 107 Régimen específico de tasas
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»Artículo 107. Cuantía.
Vigente
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 68,79 euros por informe o certificación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(BOIB de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005