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Articulo 107 quinquies Mercado de Valores

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Artículo 107 quinquies. Infracciones del Reglamento (UE) n.º 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

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1. Sin perjuicio de las infracciones previstas en el artículo 99, constituyen infracción muy grave de los depositarios centrales de valores, así como de quienes ostenten cargos de administración o dirección en dichas entidades, los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014:

a) La prestación de los servicios establecidos en las Secciones A, B, y C del Anexo del Reglamento, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 16, 25 y 54 salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.

b) La obtención de la autorización que establecen los artículos 16 y 54 mediante declaraciones falsas o cualquier otro medio ilícito.

c) El incumplimiento de los requisitos de capital contenidos en el artículo 47.1, cuando con ello se ponga en riesgo la solvencia o viabilidad de la entidad infractora o su grupo.

d) El incumplimiento, con carácter no meramente ocasional o aislado, o con irregularidades sustanciales, de los requisitos de organización contenidos en los artículos 26 a 30.

e) El incumplimiento, con carácter no meramente ocasional o aislado, o con irregularidades sustanciales, de las normas de conducta incluidas en los artículos 32 a 35.

f) El incumplimiento de los requisitos que deben reunir los servicios que presta, contenidos en los artículos 37 a 41, cuando con ello se ponga en grave riesgo la integridad del sistema de liquidación o registro, o se perjudiquen gravemente los intereses de los participantes o de los titulares de valores, o se pongan en grave riesgo los valores de los participantes o de sus clientes.

g) El incumplimiento de los requisitos prudenciales contenidos en los artículos 43 a 47, cuando con ello se ponga en riesgo la solvencia o viabilidad de la entidad infractora o su grupo.

h) El incumplimiento de los requisitos que deben reunir los enlaces entre depositarios centrales de valores contenidos en el artículo 48, cuando con ello se ponga en grave riesgo la integridad y funcionamiento del sistema de liquidación o registro.

i) El incumplimiento del deber de conceder acceso tras haber sido requerido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con los artículos 49 a 53.

2. Sin perjuicio de las infracciones previstas en el artículo 100, constituyen infracción grave de los depositarios centrales de valores, así como de quienes ostenten cargos de administración o dirección en dichas entidades, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1.a) a h), excepto la letra b), cuando no constituyan infracción muy grave.

3. Constituyen infracción muy grave de las entidades de crédito designadas, así como de quienes ostenten cargos de administración o dirección en dichas entidades, los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014:

a) El incumplimiento de los requisitos prudenciales específicos para el riesgo de crédito contenidos en el artículo 59.3, cuando con ello se ponga en riesgo la solvencia o viabilidad de la entidad infractora o su grupo.

b) El incumplimiento de los requisitos prudenciales específicos para el riesgo de liquidez contenidos en el artículo 59.4, cuando con ello se ponga en riesgo la solvencia o viabilidad de la entidad infractora o su grupo.

4. Constituye infracción grave de las entidades de crédito designadas, así como de quienes ostenten cargos de administración o dirección en dichas entidades, el incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 3.a) y b), cuando no constituya infracción muy grave.

5. Las infracciones previstas en este artículo serán sancionadas de conformidad con el régimen previsto en esta Ley.