Articulo 107 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 107. Puntos de amarre en tránsito
Vigente
1. Debe garantizarse la disponibilidad de puntos de amarre y prestación de los servicios portuarios a las embarcaciones en tránsito que se ajusten a las características de la instalación portuaria. Los títulos habilitantes para la gestión de puertos e instalaciones portuarias deben establecer los términos y las condiciones para garantizar dicho servicio teniendo en cuenta el número y los tipos de amarraderos existentes y las características del puerto.
2. La ocupación de un puesto de amarre en tránsito implica la obligación de abonar la correspondiente tarifa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020