Articulo 107 Protección g...y usuarias

Articulo 107 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 107. Medidas de carácter provisional.

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1. Con independencia de lo establecido en artículo 69, en el procedimiento sancionador y con arreglo a lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

Cando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como en la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de seguridad, y en las demás previstas en las correspondientes normas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012