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Articulo 107 Protección ambiental integrada

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Artículo 107. Información pública, informes sectoriales preceptivos y consultas ambientales a las administraciones públicas afectadas. Expediente de evaluación ambiental estratégica.

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. El órgano sustantivo en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la versión preliminar del plan, integrada por la documentación señalada en el artículo 106.1, comprobará que la misma es completa y acorde con la legislación aplicable y llevará a cabo la información pública, la solicitud de informes preceptivos según la normativa sectorial aplicable y las consultas ambientales de forma simultánea, dado que todos ellos son necesarios para conformar el plan que se somete a evaluación ambiental, así como la emisión de informe sobre el resultado del trámite de información pública y las consultas realizadas remitiéndolo al promotor junto con las respuestas y alegaciones recibidas.

2. La información pública se llevará a cabo durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante publicación en el BORM, en la que se indicará la dirección electrónica en la que está disponible. Esta información pública se realizará tanto a los efectos de la evaluación ambiental estratégica como a los efectos de la normativa sectorial, lo que se indicará en el correspondiente anuncio de publicación.

3. Se efectuarán consultas por razón de la evaluación ambiental estratégica a las administraciones públicas consultadas según el artículo 105 y señaladas en el documento de alcance. En el caso de que los informes preceptivos sectoriales, que hayan de realizarse en esta fase según la normativa sectorial aplicable, y las consultas ambientales deban dirigirse a un mismo órgano, se acumularán las peticiones en un mismo acto, indicándose en la solicitud ambos motivos de petición.

El órgano consultado dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para emitir su informe, salvo que la legislación sectorial establezca un plazo superior, en cuyo caso se aplicará el de la legislación sectorial para ambos informes, debiendo señalar en el mismo cuales los aspectos concretos referidos a cuestiones medioambientales relacionadas con la incidencia del plan o programa en sus competencias específicas, a los efectos de ser tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del plan, diferenciándolos de otros aspectos sectoriales de su competencia. En el caso de que se trate de instrumentos de ordenación territorial o planeamiento urbanístico, se solicitarán e incluirán en el expediente, además, los informes preceptivos señalados en el artículo 22.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, relativo a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, u otros informes sectoriales que procedan según la legislación sectorial aplicable.

4. Se realizarán así mismo las consultas a las personas interesadas, acumulándose en un mismo acto las que sean necesarias, en su caso, por disponerlo la normativa sectorial aplicable y las realizadas por razón de la evaluación ambiental estratégica del plan, de la forma indicada en el punto anterior, disponiendo estas de un plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones.

Cuando el órgano sustantivo desconozca la identificación de estas personas podrá realizar las consultas ambientales mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el que se indicará la dirección electrónica de acceso a la información, debiendo acreditar dichas personas su condición de interesadas en el expediente y presentar sus alegaciones en el plazo de treinta días.

5. El promotor, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación recogida en el punto 1 anterior, deberá elaborar y presentar ante el órgano sustantivo la propuesta del plan o programa, introduciendo en la versión preliminar y en el estudio ambiental estratégico las modificaciones que se deriven del proceso de información y consultas, e incluyendo un resumen de cómo se han tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas.

6. Una vez comprobado que la propuesta del plan y el estudio ambiental estratégico son completos y acordes con la normativa sectorial aplicable y con lo dispuesto en la presente Ley, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización de los trámites anteriores, el órgano sustantivo conformará y remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica, poniéndolo además a su disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4, para la elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica.

7. El expediente de evaluación ambiental estratégica incluirá la siguiente documentación debidamente datada e identificada:

a) La versión preliminar del plan o programa y el estudio ambiental estratégico que fue sometida a las consultas e información pública.

b) La documentación relativa a los procesos de información pública, informes y consultas, con una relación de las administraciones públicas consultadas y de los informes recibidos, así como copia de las alegaciones e informes recibidos. Se incluirán, en su caso, las consultas transfronterizas, así como su consideración.

c) La descripción de cómo se han integrado en la propuesta del plan o programa los aspectos ambientales y de cómo se ha tomado en consideración el documento de alcance, el estudio ambiental estratégico y el resultado de las consultas e información pública, realizada por el promotor.

d) La justificación por parte del órgano sustantivo de que se han cumplido las previsiones legales propias del proceso de elaboración y evaluación ambiental del plan o programa de acuerdo con esta ley y con la normativa sectorial aplicable.

e) La propuesta del plan acompañada del estudio ambiental estratégico correspondiente a la misma.