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Articulo 107 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

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Artículo 107. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por el Comité de Productos Sanitarios establecido por el artículo 114 del Reglamento (UE) 2017/745. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

4. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 4 o con su artículo 5, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017