Articulo 107 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Artículo 107. Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Productos Sanitarios establecido por el artículo 114 del Reglamento (UE) 2017/745. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
4. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 4 o con su artículo 5, según corresponda.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017