Articulo 107 Principios g... turística

Articulo 107 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 107. Requisitos mínimos

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1. De conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 8/2012, se establece una serie de requisitos que deben cumplir las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas que se quieran inscribir en los registros turísticos con el fin de ejercer su actividad. Estos requisitos son los dispuestos en el anexo 6.

2. El anexo 6 contiene dos relaciones de requisitos: unos indispensables y, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio, y otros evaluables. Con respecto a estos últimos, la persona interesada tiene que otorgar la puntuación que considere adecuada a cada uno de los aspectos, con el máximo de puntos indicados. El total de puntos obtenidos no puede ser inferior a 70.

3. Acreditación provisional: en caso de que se cumplan los requisitos indispensables y se llegue a una puntuación entre 50 y 70 puntos de los requisitos evaluables, se obtendrá una acreditación provisional de seis meses de duración, con la obligación de alcanzar, cuando se acabe el plazo, al menos 75 puntos de los requisitos evaluables.

4. Al margen de los requisitos mencionados en los puntos anteriores, las empresas comercializadoras de estancias turísticas cumplirán con toda la normativa que les pueda ser aplicable, incluida la fiscal. Asimismo, tendrán una dirección independiente de la vivienda objeto de estancias a los efectos de notificaciones, y deben disponer de una póliza de seguro por un importe mínimo de 300.000 euros, con una fianza máxima de 600 euros por siniestro, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante sus estancias.

5. Si procede, las condiciones contractuales expuestas en la página web del comercializador que hayan sido expresamente aceptadas por el cliente tendrán efectos contractuales.

En los contratos, respetando la normativa vigente, se podrán disponer los supuestos de rescisión que las partes consideren pertinentes en relación con comportamientos incívicos, incumplimiento de las ordenanzas relativas a ruidos y de otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015