Articulo 107 Políticas de juventud
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»Artículo 107. Procedimiento
Vigente
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés público tutelado por esta ley, antes o después de iniciar el procedimiento correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022