Articulo 107 Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 107. Ejecución de sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Vigente
La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
(BOE de 27-12-2014) en vigor desde 16-01-2015