Articulo 107 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 107. Creación, modificación y disolución.
Vigente
1. La creación de sociedades públicas requerirá autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio y previo informe del Departamento interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil que resulte de aplicación.
2. La transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades públicas requerirá los mismos trámites previstos para su creación.
En caso de disolución, el Gobierno de Navarra determinará, en su caso, el destino del haber social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007