Articulo 107 Patrimonio de Navarra

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Artículo 107. Creación, modificación y disolución.

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1. La creación de sociedades públicas requerirá autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio y previo informe del Departamento interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil que resulte de aplicación.

2. La transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades públicas requerirá los mismos trámites previstos para su creación.

En caso de disolución, el Gobierno de Navarra determinará, en su caso, el destino del haber social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007