Articulo 107 Patrimonio de Galicia

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Artículo 107. Pliego de condiciones

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1. La venta mediante subasta o concurso se regirá por un pliego de condiciones. A estos efectos, la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio podrá aprobar, previo informe de la Asesoría Jurídica, pliegos generales que regirán cada forma de venta.

2. Los pliegos de condiciones particulares que deben regir cada procedimiento de venta se elaborarán por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, por la consejería competente en razón de la materia o por la entidad pública instrumental, según el caso, y serán informados por la Asesoría Jurídica cuando incluyesen cláusulas o requisitos adicionales no contemplados en el pliego general.

3. En los pliegos se recogerán necesariamente los siguientes extremos:

a) La descripción física y jurídica del bien o derecho objeto de venta, incluyendo, en su caso, los datos registrales y catastrales y, si concurriera, una expresa mención de su naturaleza litigiosa.

b) La tasación del bien o derecho, que determinará el tipo de licitación inicial.

c) El tramo mínimo de la oferta en los casos de subasta.

d) La forma de venta, modo de presentación de ofertas y manera en que se desarrollará la licitación.

e) La forma de constitución de la garantía y del pago del precio.

f) En el caso de bienes muebles, la obligatoriedad de que la persona compradora retire los bienes de las instalaciones donde se encuentren en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al abono del precio restante.

g) Las demás condiciones particulares de la venta.