Articulo 107 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 107. Desadscripción por innecesariedad de los bienes.

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1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción, se procederá a su desadscripción previa regularización, en su caso, de su situación física y jurídica por el organismo correspondiente.

2. A estos efectos, el Servicio de Administración General de Patrimonio incoará y tramitará el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, está obligado a cursar el organismo que los tuviera adscritos, y elevará al Consejero de Economía y Hacienda la propuesta que sea procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006