Articulo 107 Patrimonio de Canarias
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Artículo 107. Competencia.

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La facultad para incoar y resolver los procedimientos de recuperación de la posesión de los bienes patrimoniales corresponderá al director general competente en materia de patrimonio. No obstante, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, podrá atribuir dichas facultades a otra consejería u organismo autónomo. Respecto a los bienes demaniales, tal competencia corresponde a la consejería u organismo público que los tenga adscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006