Articulo 107 Patrimonio de C Valenciana
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Artículo 107. Hechos constitutivos de delito o falta.

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Cuando los hechos a que se refiere este título pudieran ser constitutivos de delito o falta, el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, previo informe del Gabinete Jurídico de la Generalitat, lo pondrá en conocimiento de los órganos de la jurisdicción penal correspondiente, quedando en suspenso la resolución definitiva del expediente administrativo hasta que se dicte sentencia firme o se acuerde el sobreseimiento de la causa, en cuyo caso se levantará la suspensión y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador.

La sanción penal que se deduzca, en su caso, excluirá el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, quedando a salvo la exigencia de las responsabilidades patrimoniales que correspondan para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, salvo que la resolución judicial contenga pronunciamiento sobre las indemnizaciones por ese concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003