Articulo 107 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 107

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1. El Registro de la Propiedad Industrial llevará a cabo una labor sistemática para promover de forma efectiva la solicitud de licencias sobre las patentes sujetas a la concesión de licencias obligatorias. En todo caso, el Registro de la Propiedad Industrial publicará periódicamente las patentes que se encuentren en dicha situación.

2. El Gobierno podrá establecer incentivos crediticios y de cualquier otra índole para estimular a las empresas a solicitar licencias sobre determinadas patentes sujetas a la concesión de licencias obligatorias por motivos de interés público, cuando la importancia de la explotación en España de las invenciones patentadas así lo justifique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986