Articulo 107 Patentes

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Artículo 107. Efectos de la revocación o de la limitación.

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1. Los efectos de la revocación o de la limitación son los mismos que los de la nulidad total o parcial. Las reivindicaciones modificadas determinarán retroactivamente el alcance de la protección conferida por la patente.

2. Los efectos de la revocación o de la limitación sobre resoluciones anteriores y los contratos concluidos con anterioridad a la resolución que la declare serán los previstos en el artículo 104.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017