Articulo 107 Ordenación de transportes terrestres
Articulo 107 Ordenación d...terrestres

Articulo 107 Ordenación de transportes terrestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La realización de transportes cuyo origen y destino se encuentren en territorio español utilizando vehículos que no estén matriculados en España únicamente será posible en la medida en que se cumpla lo dispuesto acerca de los transportes de cabotaje en la reglamentación de la Unión Europea sobre acceso al mercado de transporte internacional de mercancías y al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, o bien se encuentre expresamente prevista en un convenio internacional suscrito por España.