Articulo 107 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 107. Características del sistema de ejecución.
Vigente
En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999