Articulo 107 Ordenación d...e Canarias

Articulo 107 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 107. Características del sistema de ejecución.

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En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999