Articulo 107 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 107. Usos y obras provisionales en suelo urbanizable.
Vigente
En el suelo urbanizable delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial que permita la urbanización, podrán autorizarse excepcionalmente usos y obras de carácter provisional que no estén prohibidos por esta Ley, la legislación sectorial o el planeamiento municipal aplicable. Los citados usos cesarán y las obras serán demolidas sin indemnización cuando así lo acuerde el Ayuntamiento. La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se regirá por el procedimiento propio de la licencias y se hará constar en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001