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Articulo 107 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 107. Organos competentes para sancionar.

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1. En el supuesto de las sanciones pecuniarias serán órganos competentes para sancionar:

a) El Gobierno de Aragón para las infracciones muy graves

b) El Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria para las infracciones graves.

c) El Director o Directora General competente en materia de educación universitaria para las infracciones leves.

2. Corresponde la competencia para acordar la clausura de las instalaciones y la revocación de la autorización al Gobierno de Aragón.

3. La competencia para suspender la actividad corresponde al Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005