Articulo 107 Ordenación S...e Canarias

Articulo 107 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 107. Régimen de impugnación de los actos.

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1. Contra los actos administrativos del Servicio Canario de la Salud los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

2. Los actos dictados por los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Canario de la Salud podrán ser recurridos ante el consejero competente en materia de sanidad, y los de los órganos de dirección y gestión de las áreas de salud, ante el director del Servicio Canario de la Salud. Las resoluciones dictadas en estos casos agotan la vía administrativa.

3. En materia de personal estatutario, las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa.

4. Se entenderán desestimadas por silencio administrativo tras el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución, las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos presentes o futuros.

5. Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil deberán dirigirse al consejero competente en materia de sanidad al que corresponderá su resolución.

6. Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral deberán dirigirse al consejero competente en materia de sanidad.

7. Los actos del Servicio Canario de la Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarias de la Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

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