Articulo 107 normas finan...e la Unión

Articulo 107 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 107. Multas, otras penalizaciones, sanciones e intereses devengado impuestos por las instituciones de la Unión

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1. Los importes recaudados en concepto de multas, otras penalizaciones y sanciones y los intereses o cualesquiera otros ingresos devengados por ellas no se consignarán en el presupuesto mientras las decisiones correspondientes sean o todavía puedan ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Los importes a que hace referencia el apartado 1 se consignarán en el presupuesto a la mayor brevedad tras el agotamiento de todas las vías de recurso. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, o cuando el agotamiento de todas las vías de recurso ocurra después del 1 de septiembre del ejercicio presupuestario en curso, los importes podrán consignarse en el presupuesto en el ejercicio siguiente.

Los importes que deban reembolsarse, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la entidad que las abonó, no se consignarán en el presupuesto.

3. El apartado 1 no será de aplicación a las decisiones de liquidación de cuentas ni a las de correcciones financieras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018