Articulo 107 Normas comun...idad Aérea

Articulo 107 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 107. Inhibición y recusación

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1. Los miembros de la sala de recursos no intervendrán en un recurso cuando tengan algún interés personal en el asunto, cuando hayan participado anteriormente como representantes de una de las partes del procedimiento o cuando hayan participado en la adopción de la decisión recurrida.

2. Si, por uno de los motivos enumerados en el apartado 1 o por cualquier otro, un miembro de la sala de recursos considera que no debe participar en algún procedimiento de recurso, informará de ello a la sala.

3. Cualquiera de las partes del procedimiento de recurso podrá objetar contra cualquier miembro de la sala de recursos por cualquiera de los motivos contemplados en el apartado 1, o si la parcialidad del miembro está bajo sospecha. No se admitirá tal objeción si, conociendo ya motivos de recusación, la parte en el recurso hubiera iniciado un trámite procesal. Ninguna recusación podrá fundarse en la nacionalidad de los miembros.

4. En los casos especificados en los apartados 2 y 3, la sala de recursos decidirá qué actuaciones deberán llevarse a cabo sin la participación del miembro afectado. A efectos de la adopción de esta decisión, dicho miembro será reemplazado por su suplente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018