Articulo 107 Municipal y ...imen local

Articulo 107 Municipal y de régimen local

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Artículo 107. Recursos.

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1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones y los acuerdos de los órganos y las autoridades siguientes:

a) Los del pleno, los de alcaldes o alcaldesas o presidentes o presidentas y los de las juntas de gobierno local, salvo los casos excepcionales en que la ley requiera la aprobación posterior de otra administración o cuando sea procedente un recursos ante ésta.

b) Los de otras autoridades y órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación del alcalde o de la alcaldesa, del presidente o de la presidenta u otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

c) Los de cualesquiera otras autoridades u órganos cuando así lo establezca una disposición legal.

3. El ejercicio por las personas particulares de acciones fundadas en el derecho privado o laboral contra las entidades locales requiere la presentación previa de una reclamación en vía administrativa ante la entidad interesada.

4. El plazo de resolución y notificación de las reclamaciones previas a la vía judicial civil es de tres meses. Una vez transcurrido este plazo, la persona interesada puede considerar desestimada su reclamación a los efectos de formular la correspondiente demanda judicial.

5. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se entienden desestimadas si transcurre un mes sin que se haya notificado a la persona interesada resolución alguna, quedando expedita la acción judicial laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006