Articulo 107 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 107 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 107. Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias

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1. El Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia forestal.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de montes.

c) Vocales: Un letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, un abogado designado por el Colegio Profesional, un técnico de la Consejería competente en materia forestal designado por su titular, un representante de las comunidades de montes vecinales en mano común elegido por las mismas y dos representantes de la comunidad propietaria en cada caso implicada.

d) Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia forestal, designado por su titular.

2. Reglamentariamente se determinará todo lo relativo a la organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005