Articulo 107 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
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»Artículo 107
Vigente
Se añade un nuevo artículo 85.bis en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, dándole la siguiente redacción:
La realización del hecho imponible de alguna de las tasas reguladas en este título, sin la correspondiente concesión o autorización, determinará la obligación de pago de la tasa que corresponda incrementada en un veinte por ciento, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador y de desahucio, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016