Articulo 107 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 107
Vigente
Se modifica el punto 2, apartado a del artículo 54, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
«Las instalaciones ganaderas guardarán una distancia mínima de 600 metros con respecto a las instalaciones de otras unidades de producción de la misma especie ganadera. Esta distancia se reducirá a la mitad en el caso de explotaciones con una capacidad inferior a 120 UGM, esto es, unidad ganadera mayor, equivalente a un bovino adulto.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013