Articulo 107 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 107. Tarifas.
Vigente
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,65 euros.
Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,85 euros.
Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,88 euros.
Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,35 euros.
Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,88 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006