Articulo 107 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 107. Modificación de los supuestos de exención del pago de tasas en el ámbito de la educación
Vigente
Se añade un apartado segundo al artículo 9.10-1 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«2. Previa justificación documental de su situación, gozan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley los niños o adolescentes en acogimiento familiar.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017