Articulo 107 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 107. Devengo y pago.
Vigente
Se modifica el artículo 38 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 38. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de uso o de reconocimiento de entidad colaboradora. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004