Articulo 107 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 107. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

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Se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, de la forma siguiente.

Uno. Se incluye una nueva indicación, decimoquinta, en el artículo 200 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con la siguiente redacción:

«Decimoquinta. Para cada clase de instrumento financiero derivado se indicará:

a) El valor razonable de los instrumentos, en caso de que pueda determinarse mediante alguno de los métodos previstos en el apartado tres de la regla 9. a del artículo 46 del Código de Comercio.

b) Información sobre el alcance y la naturaleza de los instrumentos.»

Dos. Se introduce una nueva indicación, la decimosexta, al artículo 200 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Decimosexta. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en los fondos propios y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 201 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, quedando de la siguiente forma:

«Memoria abreviada. Las sociedades que pueden formular balance abreviado podrán omitir en la memoria las indicaciones cuarta a undécima y decimoquinta, a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la memoria deberá expresar de forma global los datos a que se refiere la indicación sexta de dicho artículo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 202 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que queda con la siguiente redacción:

«1. El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbre a los que se enfrenta.

La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma.

En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave de resultados financieros como, cuando proceda, no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal. Se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter no financiero, a las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Al proporcionar este análisis, el informe anual de gestión incluirá, si procede, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Cinco. Se incluye un nuevo apartado, el 4, en el artículo 202 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con la siguiente redacción:

«4. Con respecto al uso de instrumentos financieros por la sociedad, y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá lo siguiente:

a) Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad, incluida la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de transacción prevista para la que se utilice la contabilidad de cobertura.

b) La exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de flujo de caja.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004