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Articulo 107 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 107. Selección del personal de la entidad local menor.

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La selección del personal de la entidad local menor se realizará de acuerdo con su oferta de empleo mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos, garantizándose en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el proceso de selección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010