Articulo 107 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 107. Selección del personal de la entidad local menor.
Vigente
La selección del personal de la entidad local menor se realizará de acuerdo con su oferta de empleo mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos, garantizándose en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el proceso de selección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010