Articulo 107 Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 107. Reducciones de la base imponible del grupo fiscal.

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1. La base imponible del grupo fiscal podrá ser reducida con las bases liquidables negativas en los términos previstos en el artículo 43.

Las bases liquidables negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, podrán reducir la base imponible de este con el límite del 70 por 100 de la base imponible individual de la propia entidad, minorada, en su caso, en el importe de las reducciones a que se refiere el artículo 42.1. 1.º y 2.º, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 y 3. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)

2. La reducción por la dotación a la reserva especial para inversiones que realice cualquiera de las entidades del grupo se aplicará con las siguientes especialidades.

a) El límite de la reducción previsto en el artículo 44.2 se referirá a la base imponible del grupo fiscal, una vez minorada, en su caso, en las bases liquidables negativas a que se refiere el apartado 1.

b) La materialización de dicha Reserva podrá realizarse por la propia entidad que efectuó la dotación o por cualquier otra u otras pertenecientes al grupo. En este último supuesto la entidad que efectuó la dotación y las que materializaron la Reserva habrán de facilitarse las informaciones oportunas a fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46.

c) El requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45.1, deberá ser cumplido por la entidad del grupo que realice la dotación a la Reserva.

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