Articulo 107 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 107. Identidad y orientación sexual.
Vigente
Las Administraciones públicas de Cantabria desarrollarán las medidas oportunas para garantizar el derecho a una atención sanitaria pública de calidad no condicionada por el estado civil, la identidad sexual o la orientación sexual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019