Articulo 107 Hacienda Pública Canaria
Artículo 107. Principios generales.
1. Las entidades integrantes del sector público deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en esta Ley, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad como para facilitar datos e información con trascendencia económica.
2. La contabilidad pública se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades del mismo.
3. Las entidades integrantes del sector público están sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008