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Articulo 107 General de protección del medio ambiente

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Artículo 107. Acta de inspección.

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De toda visita de inspección se levantará un acta descriptiva de los hechos que puedan ser motivo de irregularidad, acta en la que se harán constar las alegaciones que formule el responsable de aquéllos. Estas actas gozarán de la presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los administrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998