Articulo 107 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 107. Resolución.

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Serán competentes para la resolución e imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley:

a) Para las sanciones leves y graves, el Alcalde, el Presidente de la Junta de Distrito y el Director-Gerente del IMAIN, cuando el expediente se hubiera incoado por la entidad respectiva.

b) Para las sanciones muy graves, el Alcalde, el Presidente de la Junta de Distrito o el Consejo de Administración del IMAIN, cuando el expediente se hubiera incoado por la entidad respectiva.

Cuando la sanción propuesta lleve acumulada la contemplada en el artículo 102, 1 a 2, será competente para resolver el Alcalde en los municipios de más de 50.000 habitantes o el Consejo de Administración del IMAIN, según proceda.

Cuando la sanción propuesta lleve acumulada la contemplada en el artículo 102.2, será competente para resolver la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento o el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995