Articulo 107 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 107. Resolución.
Serán competentes para la resolución e imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley:
a) Para las sanciones leves y graves, el Alcalde, el Presidente de la Junta de Distrito y el Director-Gerente del IMAIN, cuando el expediente se hubiera incoado por la entidad respectiva.
b) Para las sanciones muy graves, el Alcalde, el Presidente de la Junta de Distrito o el Consejo de Administración del IMAIN, cuando el expediente se hubiera incoado por la entidad respectiva.
Cuando la sanción propuesta lleve acumulada la contemplada en el artículo 102, 1 a 2, será competente para resolver el Alcalde en los municipios de más de 50.000 habitantes o el Consejo de Administración del IMAIN, según proceda.
Cuando la sanción propuesta lleve acumulada la contemplada en el artículo 102.2, será competente para resolver la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento o el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según proceda.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995