Articulo 107 Función Pública Valenciana

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Artículo 107. Movilidad del personal funcionario de carrera

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1. Se garantiza el derecho a la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de acuerdo con los sistemas previstos en la misma.

2. En el marco de lo previsto en los planes de igualdad, las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación subjetivo de esta ley fomentarán en especial el acceso de las mujeres a los puestos de niveles superiores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021