Articulo 107 Función pública de I. Balears
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»Artículo 107. Excedencia voluntaria por motivos de salud
Vigente
El personal funcionario puede solicitar la excedencia voluntaria cuando lo necesite durante los procesos de recuperación como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, por un periodo no superior a tres años, en los términos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007