Articulo 107 Función pública de Extremadura
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»Artículo 107. Promoción interna vertical.
Vigente
La promoción interna vertical consiste en el ascenso desde un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, o agrupación profesional, a otro cuerpo, escala o especialidad del subgrupo o grupo, en su caso, superior al de pertenencia, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016