Articulo 107 Formación Profesional

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Artículo 107. Participación en proyectos y organismos internacionales.

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La Administración General del Estado promoverá su participación en:

1. Las redes internacionales de formación profesional que aporten conocimiento e intercambio de experiencias en el marco de la formación, la orientación, la digitalización, la sostenibilidad y el crecimiento vinculado a la cualificación de la población, sin perjuicio de las colaboraciones en proyectos internacionales que pudieran establecer las administraciones autonómicas.

2. Los proyectos y organizaciones internacionales vinculados a la innovación y mejora de la formación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022