Articulo 107 Fauna Silvestre

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Artículo 107. Publicación de las sanciones.

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Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en la vía administrativa, se podrán hacer públicas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conteniendo los siguientes datos: importe de la sanción, nombre del infractor o Infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionador y, en su caso, indemnización exigida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995