Articulo 107 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 107 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 107. Servicio de alerta e información de riesgos.

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1.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo dispondrá de un servicio de alerta de bienes de consumo, con objeto de coordinar las actuaciones con los municipios y con las demás administraciones y de facilitar el intercambio rápido de información y la reacción ante situaciones de riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.

2.- En caso de que sea necesario para la protección de las personas consumidoras y usuarias, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá informar sobre los riesgos o las irregularidades detectadas, los bienes o servicios y las empresas afectadas, las medidas provisionales y definitivas adoptadas y, en su caso, las precauciones que deban adoptarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023