Articulo 107 Empleo Público Vasco
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Artículo 107. Comisión de servicios en otra administración pública.

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1. El personal funcionario podrá ser asignado, con carácter voluntario y con reserva de puesto de trabajo, en comisión de servicios a un puesto de trabajo de otra administración pública. El límite temporal por el que se reconocerá esta comisión de servicios será de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años. Dicha comisión de servicios finalizará, además de por la expiración de los plazos establecidos, por decisión expresa y motivada de cualquiera de las administraciones públicas afectadas por la comisión de servicios otorgada.

2. Quienes se encuentren en comisión de servicios en otra administración pública se sujetarán a las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a carrera profesional y a la sanción por separación del servicio.

3. El personal funcionario destinado en comisión de servicios en otra administración pública percibirá las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado.