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Articulo 107 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 107. Infracciones constitutivas de delito o falta.

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En el caso de que las infracciones recogidas en la presente ley pudieran ser, además, constitutivas de falta o delito, se trasladará el asunto a la jurisdicción competente, y sólo tendrá continuidad el procedimiento administrativo cuando resulte necesario después de que haya adquirido firmeza la resolución judicial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011