Articulo 107 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 107. Procedimiento simplificado
Vigente
El organismo competente en materia de protección de los niños o los adolescentes desamparados puede dictar, sin más trámites, la resolución que declara la situación de desamparo, si los progenitores o los titulares de la tutela o de la guarda manifiestan la conformidad con la declaración, y una vez escuchado el adolescente, o el niño, si tiene suficiente conocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010