Articulo 107 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Articulo 107 Derechos y g...olescencia

Articulo 107 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Asistencia letrada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela de la Generalitat serán representadas y defendidas en juicio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder al ministerio fiscal, por la Abogacía General de la Generalitat.

2. El órgano que ejerza la tutela podrá, no obstante, encomendar dicha representación y defensa en juicio a otras personas que cuenten con la experiencia y la competencia necesaria, cuando el interés de la persona tutelada así lo aconseje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018