Articulo 107 Deporte de Navarra

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Artículo 107. Infracciones muy graves.

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1. Se considerarán infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva:

a) El incumplimiento reiterado y manifiesto de las normas estatutarias, reglamentarias o de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas.

b) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada por parte de los presidentes y directivos federativos de los órganos colegiados federativos.

c) El incumplimiento reiterado y manifiesto por parte de los presidentes y directivos federativos de los deberes y obligaciones que se imponen en la presente Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo o de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Foral.

d) La utilización grave e incorrecta, en exclusivo beneficio personal, por parte de los presidentes y directivos federativos de los recursos de la federación deportiva.

e) El incumplimiento reiterado y manifiesto por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de las federaciones deportivas, de los deberes inherentes a su cargo.

f) Las actuaciones dirigidas a entorpecer o evitar la realización de los procesos electorales federativos.

g) La no ejecución de las resoluciones dictadas por los órganos de la federación que ejerzan la dirección de los procesos electorales federativos.

h) La no ejecución de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra en materia electoral federativa.

i) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que medie mala fe.

j) La participación en competiciones oficiales organizadas por países sobre los que pesen sanciones impuestas por los organismos internacionales, en los términos en que se encuentre establecida la prohibición por la Administración Estatal.

k) La reincidencia en la comisión de faltas graves de esta naturaleza.

2. Se considerarán infracciones muy graves de las reglas del juego:

a) Las declaraciones y actos, notorios y públicos, que inciten a la violencia.

b) La agresión, intimidación o coacción a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, y público, cuando las citadas acciones sean graves o lesivas.

c) Los abusos de autoridad de naturaleza muy grave.

d) Las actuaciones colectivas o incidentes públicos que supongan una perturbación grave o impida la celebración de un encuentro, prueba o competición oficial.

e) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.

f) La no ejecución de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

g) Las actuaciones dirigidas a predeterminar no deportivamente el resultado de un encuentro, prueba o competición.

h) El suministro, la incitación y la colaboración en el consumo, o el consumo de sustancias y uso de métodos prohibidos de dopaje deportivo, cuando se estimen como altamente perjudiciales para la salud del deportista, de acuerdo con la especificación que se establezca reglamentariamente.

i) La negativa a someterse a los controles antidopaje exigidos por los órganos competentes y las acciones u omisiones que impidan o dificulten el control de las prácticas y métodos de dopaje deportivo.

j) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones, siempre que medie mala fe.

k) La reincidencia en la comisión de faltas graves de la misma naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001