Articulo 107 Deporte de Galicia

Articulo 107 Deporte de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Procedimiento ordinario.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Las reglas a las que debe someterse el procedimiento ordinario son las siguientes:

1. Iniciación:

  1. El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, de oficio o a instancia de persona interesada.

  2. El acuerdo que inicie el procedimiento contendrá la identidad del instructor, en su caso del secretario, de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia, el pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, así como las posibles sanciones aplicables. Este acuerdo deberá serle notificado a la persona interesada.

Serán de aplicación al instructor y al secretario las causas de abstención y recusación y procedimiento establecidas en el capítulo III del título II, artículos 28 y 29, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Tramitación:

  1. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para incoarlo, de oficio o a instancia del instructor, podrá acordar en resolución motivada las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer.

  2. El acuerdo de iniciación se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para contestar a los hechos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a la defensa de sus derechos e intereses.

  3. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta de la persona interesada cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solamente podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

  4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, o concluida la fase probatoria, el instructor redactará la propuesta de resolución bien apreciando la existencia de alguna infracción imputable -y en este caso contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables y las sanciones que procede imponero bien proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad y el sobreseimiento con archivo de las actuaciones.

La propuesta de resolución se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

3. Resolución:

  1. Recibidas por el instructor las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia, elevará el expediente al órgano competente para resolver.

  2. La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento común y se dictará en el plazo máximo de diez días hábiles.

4. En función de las propias características de cada federación deportiva, sus estatutos podrán reducir los plazos previstos en los apartados anteriores y la simplificación de los trámites previstos en éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012