Articulo 107 Deporte de E...-Derogada-

Articulo 107 Deporte de Euskadi -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Disposiciones disciplinarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno Vasco en el ámbito del deporte escolar y universitario, así como las federaciones deportivas del País Vasco, aprobarán los correspondientes reglamentos disciplinarios que deberán contemplar las siguientes cuestiones:

a) Un sistema tipificado de infracciones graduándolas en función de su gravedad.

b) Un sistema de sanciones, así como las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad de la persona infractora y los requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

c) Unas normas que garanticen la inexistencia de una doble sanción por los mismos hechos, la proporcionalidad de las sanciones, la retroactividad de las normas cuando resulten favorables a la persona inculpada y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

d) Unos procedimientos disciplinarios para la imposición de sanciones.

e) Un sistema de recursos contra las resoluciones dictadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998